Se ha pasado del combate cuerpo a cuerpo, a las armas cortopunzantes de corto,
mediano y largo alcance, a las armas de fuego en todas las categorías, formas, calidad,
tamaño y material, cada vez evitando el contacto directo con el otro. Las bombas
atómicas quedaron fuera de concurso para dejar de pensar en tópicos como defensa y
neutralización y así lucir la gran capacidad creativa en hacer evidente las habilidades de
destrucción, eliminación y aniquilación en todo su esplendor.
Curiosa tendencia la de evitar al individuo, pues la idea de combate termina
reduciéndose a su mínima expresión. De alguna manera equivale a cosificar al otro, a
ignorar el menor detalle que pueda establecer algún sentido emotivo para ese que
apenas es considerado, más que un adversario o enemigo, un estorbo; una ficha que
debe sacarse del tablero de maniobras.
Con ese propósito, la creatividad no ha cejado en su camino por patentar nuevos
mecanismos, artefactos, adminículos, etc. que logren mayor seguridad para quien los
activa y, a la vez, mayor letalidad para el objetivo (porque en este sentido, si se trata
de individuos es mejor no aludir a ellos como seres humanos).
Hoy en día, la problemática está orientada a la aplicación de la inteligencia artificial en
la contienda armada y, en ese contexto, el uso de drones para lograr un
distanciamiento mucho más eficaz al momento de atacar y destruir un objetivo.
Mucho se ha hablado de regular, limitar e incluso prohibir aquellas armas que no
resultan equilibradas y proporcionadas para el desarrollo de la guerra… “humanizar” la
guerra, como si a punta de eufemismos se disminuyera el impacto del actuar bélico.
Así, en el marco del derecho internacional, el trasunto del hardlaw ha permitido que
surjan a la luz instrumentos normativos como el Convenio sobre Prohibiciones o
Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Pueden Considerarse
Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (CCA o CCAC), suscrito en la
ciudad de Ginebra (Suiza), el 10 de octubre de 1980, entendido como anexo a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
Desde esa perspectiva, surgen preguntas ligadas a la prudencia para el uso de esas
armas no tripuladas, ¿son lícitas? ¿garantizan el cuidado de la población civil? ¿cómo se
maneja la responsabilidad en caso de vulnerar la ley? Si el derecho no se pronuncia
expresamente sobre los drones, ¿cuál es su tratamiento? Si no se emplean en
conflictos ¿cuál es el alcance del derecho interno?
En ese orden de ideas, el presente artículo indaga sobre la problemática que entraña el
uso de drones como arma y, en especial, cuál es la principal preocupación para que
sean admitidos desde un punto de vista bioético. Así, traza como objetivo académico
identificar el alcance del problema biojurídico que entraña el uso de drones, su rol como
armas convencionales y los efectos que pueden causar al individuo, las naciones y el
mundo en general.
Por ende, parte de la definición del concepto de dron, los cuestionamientos que la
doctrina ha hecho alrededor de ella, para luego exponer las disquisiciones en torno a
sus características e inserción en escenarios bélicos, culminando con reflexiones
tomadas de narraciones fílmicas que aportan al debate en el sentido de las
preocupaciones futuras sobre las implicaciones y vacíos derivados del uso aceptable en
cuanto a pertinencia y eficacia.