Los fallos existentes, en buena medida, han abordado la protección de los derechos a la
personalidad jurídica, nombre, nacionalidad, prohibición de expulsión y requisitos para
esta, así como la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, derechos
laborales, y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, al margen de la situación
jurídica del inmigrante. Así mismo, ha estudiado temas como garantías en condiciones
de detención, derechos de los niños y, más recientemente, ha recomendado unos
estrictos protocolos de atención para los migrantes menores de edad no acompañados o
separados de sus familias. De esta manera, los derechos de los trabajadores migratorios
y de los niños migrantes han marcado las pautas para lo que puede ser considerado un
desarrollo evolutivo de la jurisprudencia en esta materia, dando origen a lo que con
posterioridad puede ser un corpus iuris en materia de derechos de los migrantes.
La protección de estos derechos por vía de la interpretación de la Corte IDH, constituye
una limitación a la potestad soberana de los Estados, pues en los casos contenciosos ha
impuesto sanciones y medidas de reparación que deben ser acogidas por los Estados;
por su parte, en el caso de las opiniones consultivas, han fijado parámetros de
interpretación de las normas que bien pueden ser asumidas por los Estados en aras de
producir un acatamiento de las obligaciones derivadas de los tratados sin que ello
implique una condena, es decir, una construcción de un marco jurídico favorable para las
personas migrantes con un sentido altamente constructivo.
De esta manera, resulta necesario que se den pronunciamientos con enfoques
diferenciales en favor de las mujeres y niñas migrantes, así como de adultos mayores,
personas con discapacidad, población LGBTI y demás grupos diferenciados, dado que
tales temas aún no han sido abordados. Así mismo, teniendo en cuenta que la
legitimación para la formulación de las consultas, permite que algunos órganos del SIDH
acudan a la interpretación, sería apropiado que por ejemplo la Comisión Interamericana
de Mujeres, el Instituto Indigenista Americano y el Instituto Interamericano del Niño,
pudieran activar la competencia a efectos de lograr otros pronunciamientos en tales
sentidos y se dieran mayores avances en la protección de los derechos.
Por último, en los pronunciamientos analizados de la Corte IDH se hallan elementos de
la jurisprudencia consultiva que han sido empleados para la resolución de asuntos en
sede contenciosa, así como también existen algunos ejes para la toma de las decisiones
en favor de los derechos de los migrantes, entre ellos, el concepto de vulnerabilidad, la
dignidad humana y la igualdad y no discriminación.
Referencias bibliográficas
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